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Año: 1984, Fallos: 306:919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no hizo lugar al planteo formulado por la defensa del Brigadier General (R.E.) Basilio Arturo Lami Doco para que se declarara inaplicable en la causa el procedimiento sumario —art. 502 del Código de Justicia Militar— imponiéndose el trámite de juicio ordinario en tiempo de paz —art. 177 y siguientes del Código citado—, se dedujo el recurso extraordinario, que en copia obra a fs. 7/38. cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que la defensa impugna de inconstitucional el decreto mencionado por cuanto el mismo, afirma, con evidente exceso de poder lesiona el principio liminar del debido proceso. Expresa que esta causa debe tramitar de acuerdo a las reglas del juicio ordinario en tiempo de paz, como único método para que su defendido pueda probar su inocencia; pero, por otra parte, tacha de inconstitucional la ley 23.040, por entender que el Poder Legislativo asumió facultades de exclusiva y privativa incumbencia del Poder Judicial. Estima que el citado decreto sienta un prejuzgamiento de conductas, condenado a los incriminados en forma asertiva por hechos aún no probados ni constatados. Dicho prejuzgamiento, agrega, provicne de quien ha de ser sometida la decisión de la justicia militar, a los figes de su aprobación, desaprobación o reforma (arts. 468 y 469 del Código de Justicia Militar). Señala que el decreto 158/83 incurre en contradicción al ordenar proceso por hechos acuecidos entre 1976 y 1979 y disponer el procesamiento de su defendido, ya que éste recién asumió el cargo de Comandante en Jefe cel 17 de diciembre de 1981. También se agravia del recurso de apelación antc la Cámara Federal, introducido por la ley 23.049, por el que, a su juicio, por vía oblicua se conculca el art. 18 de la Constitución Nacional que impide sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho del proceso.

3) Que en punto al agravio referido a la decisión de aplicar a las ectuaciones el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz, cabe recordar —como ya lo hiciera el Tribunal en la sentencia del 5 de abril

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-919

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