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Año: 1984, Fallos: 306:922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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89) Que esta Corte ha reconocido que la amnistía es un acto de gobierno y de soberanía que forma parte del sistema constitucional, y que la única autoridad facultada para dictarla, con carácter general, es el Congreso de la Nación, conforme lo establece el art. 67, inc. 17, de la Constitución Nacional, en razón de constituir el ejercicio de una potestad por la cual el Estado renuncia circunstancialmente a la represión de determinados delitos, disponiendo la extinción de la acción penal y haciendo cesar la condena y sus efectos, con la excepción de las in«demnizaciones debidas a los particulares. Se borran así, el hecho delictuoso. se extinguen las penas aplicadas y sus beneficiarios se reputan legalmente inocentes, con la finalidad de afianzar la unidad y la pacificación nacional.

99) Que ni el Congreso de la Nación, ni el poder que ejerza sus funciones pueden amnistiarse a sí mismos. Está fuera del alcance de la potestad legislativa que se atribuyeron los gobiernos de facto, desempe- | har esa función para su propio uso. Si bien la Corte desde su origen | Fallos: 2:127 ) en numerosos pronunciamientos, ha debido reconocer la existencia de + a estado de necesidad por el derrocamiento de las autoridades electivas, y ha aceptado en el gobierno de fuerza así estabtecido, el poder de realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Fallos: 279:368 ; 238:198 y otros) no pudo ni puede admitir tal prerrogativa por más que el Tribunal hubiera alterado su criterio de la limitación temporal y material de los actos legislativos de los gobiernos de fuerza en beneficio de la continuidad jurídica. En consecuenCia, el tribunal considera inadmisible que el gobierno militar establecido En 1976 hiciera uso de la facultad legislativa del Congreso Nacional, para amnistiar los delitos, con finalidad o motivación subversiva y los cometidos por su represión.

10) Que la llamada Ley de Pacificación Nacional, dictada por el gobierno militar, padece vicios de nulidad insanables, toda vez que con evidente exceso de poder se pretendió utilizar facultades que ni el propio Congreso tiene reconocidas, para concederse beneficio de impunidad e irresponsabilidad, por hechos que se habrían cometido al margen de la ley, lo que contraría ética, política y jurídicamente los principios sobre los que se sustenta la forma republicana de gobierno. Mediante su dictado se ha buscado anular la potestad represiva del Estado, por sus propios órganos, en beneficio de los mismos, por más que esos hechos,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-922

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