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Año: 1984, Fallos: 306:923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en su realidad histórica, no puedan ser borrados por la voluntad humana.

Por ello, —sin perjuicio de afirmar desde ahora cl principio de la transitoriedad de los actos legislativos dictados por los gobiernos de facto—.

en razón de que los miembros de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder en 1976 y cjercieron la titularidad de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo y la Comisión de Asesoramiento Legislativo y se atribuyeron la función legislativa no pudieron válidamente dictar la llamada Ley de Amnistía, el Congreso hizo uso de facultades que le son propias, al declararla inconstitucional y nula dentro del ordenamiento político.

Por ello, se rechaza la impugnación constitucional traída por el -juejoso respecto a la ley 23.040. Habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada,
CARLOS S. FAYT.

PANAMERICANA DE PLASTICOS S.A.I.C. v. MSG. PLASTICA
INDUSTRIAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Inierpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La decisión por la que se intimó al tercero adquirente a depositar la suma retenida para responder por el embargo, con el depósito de li suma nominal a que esa medida se refiere, basada en un fallo plenario, no suscita cuestión que autorice la apertura del recurso extraordinario (').


ROBERTO EDUARDO VIOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Gravamen, Carece de sustento el planteo del quejoso sobre una presunta denegación de justicia por la forma en que el a quo rechazó el recurso extraordinario, 0) 31 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-923

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