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Año: 1984, Fallos: 306:924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toda vez que al fundarse tal decisión en la inexistencia de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, se tornaba inoficioso el tretamiento en cada caso de las cuestiones que pretendían suscitarse (').


EMILIA IRMA FRIBOES pr BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La cuestion propuesta —que la Corte reasuma su jurisdicción, atento que la alzada habría desconocido un anterior pronunciamiento suyo—— no es admisible, ya que lo decidido configura una derivación procesal surgida con posterioridad a la decisión de la Corte, por lo que la parte deberá intentar, por la vía y forma que corresponda, los remzdios proce-ales que estimare procedentes (3).

6) 31 de julio.

13) 31 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:924 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-924

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