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Año: 1984, Fallos: 306:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponder al reclamo de la Nación de conocer la verdad de lo ocurrido en la lucha contra la subversión y el terrorismo, iniciar la reparación moral del país y el encauzamiento del estado de derecho, mediante el pleno imperio de la Constitución Nacional; b) que ese propósito, que resulta tanto del mensaje del Poder Ejecutivo Nacional como de los debates en el seno de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, hizo que en el art. 19, de la ley 23.040, que dispone la derogación de la llamada ley de Pacificación Nacional, se dejara constancia de su inconstitucionalidad, como causal de la abrogación, declarándosela insanablemente nula.

Esto último, de acuerdo con la consideración en particular del proyecto, tomando como marco de referencia al art. 29 de la Constitución Nacional, lo que gravita en favor de la validez constitucional del citado artículo, toda vez que cl control parlamentario de constitucionalidad es proPig de cada una de las Cámaras del Congreso, en el ámbito de su competencia funcional, lo que se extiende a la determinación de sus efectos; €) que se trata de un control preventivo, anterior a la sanción de una Jey y no configura una indebida asunción de funciones judiciales (Fallos:

269:243 ), ni un avance sobre el Poder Judicial, que es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgino lesistativo.

7) Que en cuanto a la declaración de insanablemente nula, ella expres:t la voluntad del Congreso de utilizar el marco jurídico de la nulidad de la llamada Ley de Pacificación Nacional y no el de la inexistencia (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, diciembre 6 de 1983, Pp. 157) Ello es así, porque el art. 29 de la Constitución Nacional de| Clara insanablemente nulos los actos que puedan significar la suma del poder público al atribuirse el Ejecutivo Nacional de facto, en ejercicio de facultades legislativas, facultades reservadas al Poder Judicial. En rigor se trata de una interpretación analógica, con miras a quitar a la amnistía dispuesta por el gobierno militar, todo cfecto legal, por razones éticas, derivadas de elementales principios de justicia que determinan | que no pueden quedar impunes hechos aberrantes que desconocieron la dignidad humana; razones políticas vinculadas a la necesidad de discri minar entre las instituciones armadas en su conjunto y la responsabilidad que, en diferentes grados, pudiera recuer en algunos de sus hombres; y razones jurídicas que invalidan a la llamada Ley de Amnistía, tanto por su origen como por su oportunidad histórica y su finalidad.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-921

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