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Año: 1984, Fallos: 306:920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de este año ¿n re "Lombardo, Juan J.°— que las decisiones que fijan el trámite que correspondiese imprimir a las causas no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 300:869 ; 301:1186 ; 304:1544 ) sobre todo si se tiene en cuenta la nueva | instancia creada por la ley 23.049 —sobre cuya constitucionalidad yase —| pronunciara este Tribunal en la sentencia del 21 de junio del corriente al fallar la causa "Bignone, Benito Reynaldo Antonio"— y además la oportunidad que tendrá eventualmente de articular la apelación federal contra el fallo final de la causa (Fallos: 303:1040 y sus citas). La conclusión supra reseñada impide tratar lo atinente a la falta de comprobación de los requisitos de aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar, pues la invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo.

49) Que tampoco es admisible la afirmación de que el a quo ha creado un procedimiento no regulado por la ley, ya que en autos se decidió específicamente la aplicación del régimen establecido por el referido art. 502, y la adecuación que pueda disponerse en beneficio del derecho de defensa de los imputados encuentra sustento suficientes en el art. 144 del Código de Justicia Militar.

5) Que en atención a los términos en que se planteó la inconstitucionalidad de la ley 23.040, el Tribunal entiende que no es posible concluir que el análisis de su impugnación se constituye en una mera declaración en abstracto. En concordancia con ello, esta Corte debe pronunciarse sobre dicho extremo, y respecto de las concretas impugnaciones constitucionales traídas.

6) Que el quejoso se agravia ya que estima que el Congreso de Ja Nación ha invadido la esfera de atribuciones propia del Poder Judicial, at declarar la inconstitucionalidad de una ley y la nulidad de la misml. Que si bien la redacción del art. 19, de la ley 23.040, en tanto Expresa: "Derógase por inconstitucional y declárase insanablemente nuIt la ley de facto 22.924" no parece ser fruto de una rigurosa técnica legislativa, tales expresiones deben analizarse a la luz de las siguientes consideraciones: a) la voluntad del Congreso al sancionar la ley 23.040, fue convertir la abrogación de la ley de amnistía dispuesta por el gobierno militar, en el acto inaugural de un nuevo ciclo histórico y res

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-920

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