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Año: 1980, Fallos: 302:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD nx ROSARIO v. SOCIEDAD RURAL ví ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el auto denegatorío de! recurso extraordinario deducido por la ejecutada se fundó en el carácter no definitivo de la sentencia, en la falta de acreditación de que el agravio ocasionado sea de imposible o insuficiente reparacón ulterior y en la ausencia de gravedad institucional, y en la presentación directa la recurrente omitió hacerse cargo de dichos argumentos, ello obsta a la procedencia del remedio federal toda vez que éste se encuentra privado del fundamento necesaio para demostrar su procedencia (1).


SA. MAXIMO DAIAN CI, y, ROBERTO DAIAN y/o S.A. ROBERTO DAIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Lo atinente a la confundibilidad de los nombres comerciales remite al examen de un aspecto fíctico, propio de los jueces de la causa y ajeno al recurso extraordinario; máxime sí el fallo recurrido cuenta, en tanto hace mérito de la identidad de lo que a juicio del a quo es el elemento primordíal en los nombres en disputa, y de otras consideraciones de análogo carácter, con fundamentos que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional, RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a cesar en el uso de un nombre comercial, pues los agravios que hacen hincapié en la diferencia existente entre otros elementos integrantes de los nombres enfrentados y en la actividad comercial específica de las partes, así como en el hecho de ser hermanos los titulares de aquéllos y en la falta de prueba demostrativa de transferencia de clientela, sólo evidencin el desacuerdo del apelante con el a quo en un tema de naturaleza no ') 26 de junio. Causas "Fomento Agrícola S.A. c/Corporación del Río Dulce", del 22 de diciembre de 1977; "La Territorial Cía. de Seguros €/Acro Expreso Internacional S.R.L. y otros", del 6 de marzo de 1979; Gobierno Nacional c/Martínez Jorge y otros", del 27 de marzo de 1950.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-656

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