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Año: 1985, Fallos: 307:1088 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HE — Aceptando el criterio de la recurrente, de que el decreto 465/74 reglamentó las leyes 13.273 de Bosques y Tierras Forestales y 20.531 de Promoción de la Industria Forestal, pasaré a transcribir y a comentar los artículos a los cuales puedan acceder las disposiciones sccundarias contenidas en los arts. 49 y 5 del apuntado decreto.

Ley 13.273.

Art. 57, Decláranse exentos de impuestos a los bosques y montes artificiales, y su existencia no será computada para la determinación del valor imponible de la tierra a los efectos del pago de la contribución inmobiliaria." Art. 60. Serán liberadas del impuesto a los réditos las utilidades que se inviertan en nuevas plantaciones forestales y en mejoras silvicolas en general." El primero de los artículos, contempla una exención de impuesto 11 los bosques y montes artificiales de aquellos tributos objetivos, tam- bién denominados por la doctrina impuestos reales, que como lo recepta el mismo texto de la disposición, encuentra su exponente más caracterizado en la contribución inmobiliaria, Por su parte el art. 60 se refiere también a otro supuesto, en virtud del cual, se desgravan las utilidades" reinvertidas en explotaciones forestales, y que con diverso alcance, recogieron cn su tratamiento tanto la ley 11.682 de impuesto a los réditos, como su continuadora 20.628, de impuesto a las ganancias, Ley 20.531.

Art. 39, Agrégase en cl art. 50 de la ley 11.682 (to. 1982 y sus modificaciones) lo siguiente: En caso de forestación y reforestación, se podrá temar como precio de inventario el que resulte de adicionar anualmente al costo de las plantaciones, el aumento de valor de la madera que para cada especie fije o acepte la Dirección General Impositiva. El mayor valor así obtenido sin perjuicio de resultar computable como costo en la oportunidad de la venta de la madera, será deducible en la determinación del impuesto a los réditos del año en que se produzca dicho aumento de valor, en la forma que determine la reglamentación." a

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1088 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1088

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