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Año: 1985, Fallos: 307:1093 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia definitiva a la que se refiers el art. 14 de la ley 48, como requisito necesario para la admisibilidad del recurso federal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien es cierto que la mera remisión a los fundamentos del fallo de primera instancia no constituye por sí sola causul de arbitraricdad que autorice a descalificar el fallo, no lo es menos que ello dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso particular. En el caso, el juez de primera instancia, sin mayores fundamentos y con una cita poco precisa, sostuvo que el uso del documento —cuya adulteración tuvo por cierta— no se encontraba debid:mente acreditado, y que la investigación al respecto estaba agotada: a tales razones, el apoderado de los particulares damnificados opuso, ante la Cámara, argumentos que, más allá de su acierto o error, impedían a ese tribunal soslayar su consideración en lo relativo a aquel extremo decisivo, por otra parte, para la solución del caso €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del 1-cuñso, Contradicción.

Al aconsejar el estudio y pronunciamiento acerca de si el hecho único investigado podría conficurar el delito de administración fraudulenta —al mismo tiempo que decidió que el suceso no constituía delito alguno—, la Cámara incurrió en una autocontradicción explícita que hace ininteligible el fallo, por no resultar una derivación razonada del ordenamiento jurídico.

Ello es así, toda vez que si el hecho investigado, a juicio de la alzada, no constituía delito, razón por la cual sobreseyó definitivamente, no cabía entonces formular recomendación alguna al juez interviniente; si en su defecto, el a quo entendió que el hecho podría eventualmente ser comprendido por las previsiones del art. 173, inc. 7", del Código Peral. o de cualquier otra, figura, aquella solución resultaba improcedente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar el fallo que, al sobreseer definitivamente en la causa por inexistencia de delito, sostuvo dogmáticamente que aun colocándose, de manera hipotética, en la postura pretendida por el apelante, "la 0) 4 de julio.

2) Fallos: 288:122 ; 289:23 : 292:202 : 293:37 : 294:336 : 301:174 ; 304:466 , 1397 y 1506:312 :1675; casa: "Rodríguez, Oscar José s/falsificacion", del 14 de junio de 1983.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1093 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1093

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