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Año: 1985, Fallos: 307:1090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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totalmente amortizado, y al cual en los estados contables se expresa sin costo residual, lo que obliga a incorporar la totalidad del precio obtenido como beneficio del ejercicio, VII — Que más aún, en materia de promoción de las explotaciones forestales, se ha reconocido la concurrencia de distintos beneficios tributarios, que abarcan no sólo al impuesto a las ganancias, sino a otros gravámenes integrantes del sistema impositivo nacional; a lo que se suma, en el caso particular de este último gravamen, la franquicia de capitalizar el mayor valor anual de la madera en pie, para computarla cemo costo al momento de su realización, con la deducción de dicho importe, para neutralizor la utilidad impositiva, con el beneficio proveniente de desgravaciones totales o parciales, de los importes invertidos o reinvertidos en explotaciones forestales.

VI! — Que los beneficios tributarios si bien tienen fundamento en la Constitución Nacional, art. 67, inc. 16 (cidusula de progreso), el mismo texto del inciso aludido, los califica como "privilegios", desde que los mismos importan alterar la generalidad con que deben ser aplicados los gravámenes, para conjugarlos con el art. 16 de nuestra Ley Fundamental, enel sentido de que la igualdad es la base del impuesto y de las cargos públicas, debiendo aplicarse abarcando integramente las estegorías de personas 0 bienes previstos por la ley, y no a una parte de elas, EN — Que sin perjuicio «de la doctrina sustemada por el Tribunai, en cuanto que las exenciones con carácter general, deben ser acogidas en forma estricta (CS. Fallos: 277:373 ; 279:226 : 283:61 : 284:341 ; 302:1599 y concordantes), en este caso particular, puede señalarse con abundante fundamento, que en cl art, 59 del decreto 465/74 el Poder Ejecutivo ha dicho más de lo que quería decir "plus dixit-quam voulir", o algo distinto alo que quería expresar, lo que exige adecuar el sentido de las palabras, más allá de lo que literalmente consignan, computando la totalidad de los preceptos que integran la materia de promoción fiscal de las forestaciones, de modo que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo a los principios de una razonable y discreta interpretación (CS. Fallos: 302:661 y concordantes).

X — Que por aplicación de la regla general de derecho, de que la norma posterior, de igual o mayor jerarquía. deroga o: modifica a la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1090 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1090

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