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Año: 1985, Fallos: 307:1091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterior, puede inferirse válidamente que la aparente "exención" a que sc refiere el art. 59 del decreto 465/74, fue conformada al sentido de la norma superior "deducción" ley 11.682 (1.0. 1972), con la promulga ción del decreto 1.288/74, modificatorio de la reglamentación general del impuesto a los réditos, y que reenvía en el tratamiento impositivo por su art. 114 al 50 de la ley del gravamen, siendo que cl primer decreto lleva fecha de promulgación el 8 de febrero de 1974 y el segundo el 27 de abril del mismo año.

NI — Que naca empece a la conclusión a que arribo en el punto anterior, la derogación posterior, expresa y genérica, con ultra actividad en aIgunos casos, que se opera con la publicación de la ley 21.695, norma de rango superior, ya que la apuntada ley en su art. 20, correlación: las franquicias del decreto 465/74 con las que otorgaba la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, con anterioridad a las modificaciones que se introducen por la misma, como constitutivas de un sistema orgánico. único e inescindible, Por todo lo expuesto opiño que debe confirmarse el pronunciamiento impugnado en cuanto ha sido materia de agravios. Buenos Aires. 9 de abril de 1985. José Osvaldo Casas,
FALLO BE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1985 Vistos los autos: "Maderas Martini S.A.C.LF. s/recurso de apeIzción - impuesto a las ganancias", Considerando:

19) Que la Sala N9 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, que había hecho lo mismo con respecto a la resolución de la Dirección General Impositiva mediante la cual se determinó la obligación fiscal de Maderas Martini S.A.C.LF. correspondiente al impuesto a las ganancias del año 1976, se establecieron los quebrantos netos impositivos por dicho tributo imputables a los años 1977 a 1980

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1091 
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