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Año: 1985, Fallos: 307:1282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS OSVALDO CAPUTO
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

La potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad pero no el de la oportunidad. mérito o conveniencia de las medidas adoptadas; y que dicho control de legitimidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias. de manera que los hechos se clasifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el recurso imerpuesto respecto de la resolución administrativa que, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 6 —inciso b— y 37 —inciso h— del decreto-ley 6666/57, declaró cesante al recurrente del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación. Ello es así, pues los hechos que motivaron la medida exteriorizan un comportamiento impropio de un agente de jerarquía que es susceptible de generar objetiva desconfianza de sus superiores respecto de un comportamiento ulierior. aun cuando su juzgamiento en sede penal concluyera con un sobrescimiento en la causa.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario. .

El principio de la tey penal más benigna rige en materia penal y debe rechazarse su invocación con fundamento en lo dispuesto por el art. 39 de la ley 22.140 por tratarse —en ¿l caso— del control del poder disciplinario y referirse el citado art. 39 a los plazos procesales. Asimismo, en el nuevo régimen, el funcionario tiene el deber de observar en el servicio y fuera de él una conducta correcta, digna y decorosa. acorde con su jerarquía y función (ari. 27): y su violación —en el caso en que se generó una objetiva desconfianza en los superiores— lleva a mantener la cesantía con apoyo en el art. 32, inc. f. de dicha ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El Consejo Nacional de Educación dispuso, mediante Res. 612/80, la cesantía del actor como titular del cargo de la categoría 23 A.A. de la Dirección Genesal de Plancamiento y Programación, por considerarlo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1282

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