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Año: 1985, Fallos: 307:1696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO NACIONAL Dr VITIVINICULTURA
v, SAN ALBERTO srt.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema. 5 No se encuentra dentro de las facultades que el art, 24, inc. 7, del decreto-ley 1289/58 confiere a la Corte, la de revisar las decisiones de las Cámaras Nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia, porque ello no sólo conspira contra las reglas de atribución contenidas en aquel cuerpo legal, sino también contra razones de seguridad jurídica y de buena administración de justicia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No existe una verdadera contienda de competencia pendiente de solución «el hecho —violación de sellos y lacres colocados por funcionarios del Intituto Nacional de Vitivinicultura al extraer las muestras para control— sobre cuya competencia para juzgarlo discuten el juez federal y la Camara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico fue atribuido al conocimiento de est: último fuero mediante la intervención dirimente de la alzada del primero, cof el fundamento de que los casos comprendidos en elart. 34, de Ta ley 14.878. correspondían a la justicia en lo peral economico.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Coincido con lo expresado por el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N9 6 (fs. 86/88), en cuanto sostiene que el informe producido a fs. 67 por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en nada afecta la situación procesal que llevó a la Cámara del fuero a dirimir el conflicto planteado con cl señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado NY 4 en favor de la competencia de este último para conocer de la causa.

Opino, pues, que corresponde girar las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Penal Económico para que siga entendiendo de cllas.

Buenos Aires, 7 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1696

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