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Año: 1985, Fallos: 307:1701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficiarios de la ley 19.939, se corresponde con la prescripción del artículo 39 de la misma ley, que expresa que "la asignación instituida en el art. 19, está sujeta a las mismas incompatibilidades que rijan en cel desempeño de la magistratura".

5) Que la compensación funcional del 25 establecida por el art. 39, segundo párrafo, de la ley 23.199 y la Acordada N° 38/85 de esta Corte, se encuentra sujeta al pago de aportes y contribuciones, pues al respecto rige lo preceptuado por cl art. 14 de la ley 18.464 concordante con los arts. 10 y 11 de la ley 18.037), que dispone que las remuneraciones totales que perciban los magistrados y funcionarios cnumerados en el art. 19, cualquiera fuere su denominación, estarán sujetos al pago de aportes y contribuciones, con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación, sujetos a rendición de cuentas y de asignaciones familiares, no siéndoles aplicables lo establecido en cl art. 10, párrafo final, de la ley 18.037".

Dicha norma no ha sido derogada por la ley 23.199 en lo atinente al régimen aplicable a la compensación funcional, y la exclusión de ésta "a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales de la ley de facto N° 22.969" corrobora lo expuesto, toda vez que de no haberse establecido expresamente tal exclusión, habría correspondido computar aquella compensación dentro del concepto de remuneración total sujeta a aportes.

69) Que la Acordada en cuestión no ha implicado un avance sobre disposiciones legales en materia jubilatoria, pues sólo ha fijado condiciones requeridas para posibilitar la percepción de la suma que la nueva ley acuerda como modo de resarcir la incompatibilidad absoluta que produce el ejercicio de la función.

Por lo expuesto, Se resuelve:

No hacer lugar a las peticiones formuladas en los expedientes mencionados en cl encabezamiento de la presente.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1701

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