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Año: 1985, Fallos: 307:1697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1985.

Autos y Visto; Considerando:

19) Que a raíz de la violación de sellos y lacres colocados por funcionarios del Instituto Nacional de Vitivinicultura al extraer muestras para control —en el caso los que tenían las botellas que quedaron en poder de los comerciantes y que éstos presentaron para el análisis de contraverificación—, aquel organismo formuló denuncia criminal fs. 24). La contienda negativa de competencia se trabó entre el juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Ne 6, y el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 (confr. fs.

32/33, 45/45 via. y 48), y fue dirimida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal —Sala 1— de conformidad con la jurisdicción que le acuerda el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, la cual atribuyó la causa al magistrado citado en segundo término, con fundamento en que la conducta investigada podía configurar alguna de las infracciones previstas en el art. 34, de la ley 14.878 (confr. fs. 51/51 vta.).

20) Que a raíz de un informe del Instituto Nacional de Vitivinicultura (fs. 67), tanto el juez como la Cámara de esc fuero replantearon la cuestión de competencia sobre la base de un presunto "desdoblamiento jurisdiccional" (sic.), consistente en el juzgamiento administrativo de la presunta infracción al art, 24, inc. b), de la ley 14.878, y el juicio criminal por la falsificación de sellos que estimó adecuada al art. 288, iné. 19, del Código Penal, que consideró de competencia a la justicia federal, con cita de precedentes de esta Corte. Entre esa Cámara y el Juez Federal se suscitó cl conflicto que originó la elevación de la causa a este Tribunal (confr. fs. 60, 86/88 y 94).

3) Que en autos no existe en la actualidad una verdadera contienda de competencia pendiente de solución, desde que la planteada fue resuelta por el Tribunal instituido por la ley para hacerlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58; Fallos: 290:103 ; 300:834 ; 305:1109 y Competencias N° 48.XX, "Escudero Rolón, Jorge Alfredo" y N° 261.

XX, "Celasco Acuña, Luis Alberto". de fechas 10 de mayo y 27 de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1697 
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