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Año: 1985, Fallos: 307:1700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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364/ 85:365 /85; 366/85; 367/85; 368/ 85:369 /85; 373/85; 374/85; 375/85 y 386/85, por los doctores Víctor A. Guerrero Leconte, Jorge Ramón Fortich Ribero, Raúl Jacinto De los Santos, Felipe Mario Liporace, Juan Carlos Zapiola Garzón, Hernán Clemente Ricardo Rojo, Jorge R. Moras Mom, Adolfo Armando Rivas, Victor Anibal Novaro, José León Pagano, Raúl P. Rodríguez Araya, Pedro R. Liporace, Mar- Ñ celo García Berro, Raúl Héctor Pierini, Néstor Sanz, Raúl Noxilles, Ricardo H. Piccirilli, Tristán García Torres, Luis Alberto Fortich Ribero, Fernando Nicolás Barrancos y Vedia, Martín Anzoátegui, Carlos Alberto Pintos, Elsa Nelly Ricur. Víctor José trurzun y Enrique Ramos Mejía, y Considerando:

19) Que el artículo 39, segundo párrafo, de la ley 23.199, facultó a la Corte Suprema a establecer adicionalmente, para los magistrados y funcionarios, una compensación funcional que no podrá superar el 25 de la remuneración total sujeta a aportes correspondientes a su emegort, 29) Que este adicional tiene la naturaleza de un suplemento ("acción y efecto de suplir": suplir: "cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella", Dice. R. A. Esp.), que tiende a subs inar la situación de incompatibilidad absoluta u la que, en virtud de las disposiciones del decreto-ley 1285/58 (art. 9, ref. ley 21.341 y art. 8, RJ.N.). se hallan sometidos los magistrados y funcionarios en actividad. Si ése no hubiese sido el propósito de la ley, no se justificaría que expresamente excluyese el cómputo a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales de la ley 22.969.

3) Que en tanto la propia norma facultó a la Corte Suprema a regular la procedencia del adicional, no existe un avance sobre dispociones legales dictadas con anterioridad. En ejercicio de tal facultad delegada, por medio de la Acordada N9 38/85, este Tribunal dispuso que no corresponde el pago del suplemento a aquellos funcionarios respecto de quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades que estatuye el artículo 89 del Reglamento, por estar autorizados para ejercer sus profesiones, desempeñar otros empleos, 0 realizar actividades lucrativos.

49) Que la procedencia de su abono a los ex magistrados bene

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1700 
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