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Año: 1985, Fallos: 307:1699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dio de la Cámara respectiva. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RICARDO DANIEL BARRIENTOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los reparos que suscita en el recurrente el acierto técnico del criterio adoptado por el defensor oficial al expresar agravios contra el fallo de primera instancia resultan insuficientes para habilitar en el caso la vía extraordimaría con sustento en la violación del derecho de defensa del procesado (').

VICTOR A. GUERRERO LECONTE y Otros

SUPERINTENDENCIA.
La Acordada 38/85 —que dispuso que no corresponde el pago del suplemento a aquellos funcionarios respecto de quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades que estatuye el artículo 89 del Reglamento, por estar autorizados para ejercer sus profesiones, desempeñar otros empleos, o realizar actividades lucrativas— no ha implicado un avance sobre disposiciones legales en materia jubilatoria, pues sólo ha fijado condiciones requeridas para posibilitar la percepción de la suma que la ley 23.199 acuerda como modo de resarcir la incompatibilidad absoluta que produce el ejercicio de la función. Ello es así, pues en tanto la propia norma facultó a la Corte Suprema a regular la procedencia del adicional, no existe un avance sobre disposiciones legules dictadas con anterioridad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1985.

Vistas las presentaciones efectuadas en los expedientes de Superintendencia Nros. 337/85; 339/85; 341/85; 344/85; 347/85; 348/85; 351/85; 352/85; 354/85; 356/85; 358/ 85:361 / 85:362 /85; 363/85:

') 12 de septiembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1699 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1699

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