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Año: 1985, Fallos: 307:1739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo relativo al carácter estimativo u ordinario de la tasación efectuada por el experto remite al examen de cuestiones de hecho y derecho no federal propias de los jueces de la causa y extrañas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime si lo decidido no resulta irrazonable a la luz de las constancias del expediente (1).


WAGIH MIRCHED KABA v. NORA AMALIA GIL De COMOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

El plazo para plantear la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se interrumpe por la presentación de recursos declarados improcedentes por razones formales, como ocurre en el caso en que la aclaratoria interpuesta fue denegada, razón por la cual el remedio federal resulta tardío por hallarse vencido con exceso el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal! Civil y Comercial de la Nación (5).


OSVALDO MIGUEL SOLIMINE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria. PlanKamiento y trámite, El correcto planteamiento de una contienda negativa de competencia supone que los magistrados intervinientes se la atribuyan reciprocamente, En el caso en que el Juez Federal, pese a sostener la competencia militar, no remitió las causas al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sino que las devolvió al juez que previno, se ha causado, con la demora consecuente, un daño a la buena administración de justicia, que requiere la pronta terminación de los procesos, especialmente cuando se trata de materia penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

En los procedimientos que conducen a plantear contiendas de competencia insustanciales, se causa un grave daño a la buena administración de justicia.

1) 17 de septiembre.

>) 17 de septiembre. Fallos: 249:15 : 251:231 ; 276:303 : 279:15 : 281:267 ; 284:334 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1739

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