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Año: 1970, Fallos: 276:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos, el Tribunal estima infundada la apelación. En efecto, de acuerdo Ma ei de Ce te duos intereses y al régi Costas, es materia ajena a la aj ¡ que tica a art. 14 de la ley 48 CFallos: 269 - 167; 267:454 ; 271:116 , entre otros).

4) Que esa doctrina es tanto más aplicable en la especie subexamen si se tiene en cuenta que el a quo ha invocado para resolver los puntos en debate, que la actora no probó haber hecho reserva alguna respecto de la forma de pago del capital e intereses al recibir le reta, entrega. conclusión ésta que por su natumleza no es de " bundam corresponde a mayor a iento que tamlos rubros cuestionados son procedentes en vieud de lo esta lio pr em de ll 17016, ta vs qe ma diu ie ae de ques por ve mc: Teniegci atoria inclu intereses costas en la liquidación i == E all y e tentado le da EU Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Rosenro E. Cuure — Manco AuneLio RisoLía — José F. Bimav.


NICANOR SIERRA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO Mequisitos formales. Interposición del recuno. —_ Fundamento. No procede el recurso extraordinario cuando el escrito en que se lo interpuso emite la enunciación concreta de la cuestión federal debatida, la mención de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla. No basta, a ese fin, la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no sea razomada, con referencia a las circunstancias concretas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve. (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Doble instencia y recursos.

Las resoluciones que declaran improcedentes recursos deducidos ante los tribunaTes locales no son susceptibles de apelación extraordinaria. Tal doctrina vesulta aplicable al pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, reiterando los fundamentos de derecho local y jurisprudencial oportanamente invocados por el auperior tribunal de la causa, declaró bien denegados los recursos de nulidad e insplicabilidad de ley (°).

1) 19 de abel Polls: 271 4d.

12) Falos: 271:24 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-303

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