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Año: 1971, Fallos: 281:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aspecto de la controversia no puede sustentar el recurso, por referirse a la determinación de las euestiones comprendidas en la relación procesal, punto ajeno al recurso extraordinario, según jurisprudencia de esta Corte.

4°) Que tampoco es admisible la queja en lo relativo al eriterio seguido por el a quo para establecer el "quantum" de la desvalorización de la moneda, desde que la determinación de la incidencia de ese proceso para fijar el monto de lo que debo satisfacer el expropiante, es también una cuestión de hecho, propia de los jueces de la causa (Fallos: 268:457 ).

5) Que igual conelusión cabe respeeto del interés reconocido en el fallo de neuerdo con la doctrina seguida por el tribunal local en esa materia, por ser cuestiones procesales y accesorias (Fallos: 258:233 , entre otros).

6") Que, finalmente, cabe agregar que la tacha deducida no es atendible, toda vez que la sentencia apelada —cualquiera sea el grado de su acierto o error—, se encuentra suficientemente fundada, lo que excluye su descalificación, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja, declarándose perdido el depósito de fs. 1.

Ronrro E. Cuure — Marco Aurenio Risouía — Margarita Arcúas.


PROSPERO GERMAN FERNANDEZ ALVARIÑSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Am te quién debe interponerse, No procede el recurso extraordimario interpuesto directamente anto la Cor.

te Suprema.

RECUSACIÓN,
La recusación sin expresión de causa de los jueces de In Corte, formulada en la queja, es improcedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor formales, Interposición del recurso.

Término, El término para deducir el recurso extraordinario, establecido por el art, 257 del Código Procenal en lo Civil y Comercial de la Nación, es fatal y perentorio.

Corre por diez días hábiles contados desde la notificación de la sentencia de finitiva del superior tribunal de la enuva y no se suspende por la interposición de otros recursos declarados improeedentes.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-267

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