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Año: 1972, Fallos: 284:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDO JUSTICIALISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si de Las actuaciones no resulta que partido político alguno haya resuelto oficia lizar, ame la justicia electoral, la candidatura a un cargo electivo de dererminada persona, la cuestión de inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso resulta extemporánea por prematura RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formules, Interposición del recurso, Término.

El recuro extraordinario debe ser interpuesto dentro del término de diez días que fija el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, úmico que curersponde computar a los fines de la apelación del art. 14 de la ley 46 ante la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los recurrentes en la causa Partido Justicialista —Orden Nacional— $ plantean inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia. :

Considerando:

19) Que de las presentes actuaciones no resulta que partido político alguno haya intentado oficializar, ante la justicia electoral, la candidatura a un cargo público electivo de Juan Domingo Perón.

2") Que, en tales condiciones, la cuestión de inconstitucionalidad plan teada en el recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva esta presentación de hecho, resulta extemporánea por prematura.

3) Que, en consecuencia, no mediando en autos interés concreto y actual que justifique el pronunciamiento pretendido, la cuestión debe reputarse abstracta, € improcedente, por lo tanto, el recurso del art. 14 de la ley 48.

Por ello, sin perjuicio de señalar que el mencionado recurso fue inter:

puesto dentro del término de diez días que fija el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —único que corresponde computar a los fines de la apelación extraordinaria para ante esta Corte— se desestima la presente queja. Devuélvase el depósito de fs. 1 por no corresponder.

Envanvo A. Onriz Basuarno — Rosenro E, Cuurr — Manco Aunetio Risoría — Luis Canos Canna — Mancanira Anmciias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:334 
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