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Año: 1971, Fallos: 279:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proposición tardía es suficiente para el rechazo de la apelación del mst, 14 de la ley 48. Tal ocurre cuando se introduce el caso federal ext el escrito de interposición del recurso (1).

CORNELLA ALCORTA DE MANGIERI v. HILARIO MONTOVIO Y Ornas RECURSO EXTRAOEDINARIO: Bequiaitos propios. Cuestiones no federales, Sentencas arbitrarias, Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada, tanto en la apreciación de los hechos de la causa como en la interpretación de las normas legales, es insusceptible + de la tacha de arbitrariedad (°).

EDUARDO SARRO Y Oro v. PILAR G. MURO 12 GUTIERREZ —Sue.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Caros varios.

Lo resuelto en materia de nulidades procesales, por vía de principio, no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario, Ello es así, en el caso, porque la declarada extemporancidad de la nulidad artiquiada en un juicio de desalojo remite al examen de cuestiones procesales y de hecho reservadas a los jueces de la causa (3),
JOSE ANGEL MALANO
EECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formalca, Interposición del recurso. Tér.

mina El término para deducir el recumo extraordinario, establecido por el art, 257 — del Códigg Procesal Civil y Comercial de la Nación, es'fatal y perentorio. Corre por dies dias hábiles desde la notificación de la »ntencia definitiva por el superior tribunal de la causa y no se suspende ni interrumpo por la deducción de otras apelaciones declaradas formalmento improcedentes (4).


ENSIQUE CIVALE Y Ora v. CATALINA GIOIA ve GUZMAN
RECURSO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Intorpretación de normas y actos comunca.

La sentencia que haco lugar a la acción de desalojo por estimar quo la demandada exreee de título para seguir ocupando la finca, decido una cuestión de hecho, prueba y derecho común irrevisable por la vía del recurso extraordinario (3). — RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referento a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y conducentes para su decisión es materia propia de los jueces de la causa y nu de lugar al recurso extraordinario (%), 3) E de febrero. "Vols: 2011114:208 :28, 5) E de febrero. Falls: 202:172 , 543:260 :245; 264:24 ; 272:138 .

14) 8 de febrero. Falls: 205:215 ; 206:10 .

6) Veues: sen-200; 200:50 ,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-15

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