Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tar sicológicamente persuasiva, es incorrecta desde cl punto de vista lógico.

59) Que la decisión de la Cámara, previa valoración de todos los elementos obrantes en el sumario administrativo, no adolece de arbitrariedad. Pero también debe tenerse presente que la medida dispuesta con fundamento en el proceder reprochable de una secretaria de juzgado, incompatible con la norma del artículo 89, del Reglamento para la Justicia Nacional, apreció la conducta asumida por la funcionaria durante la tramitación de ese sumario como una nueva falta administrativa reveladora de una grave falta de respeto, agravante de la situación.

6) Que el comportamiento es reprochable aun cuando no haya perseguido un directo beneficio cconómico, pues basta con las gestiones efectuadas en favor de terceros (art. 8, inc. d), R.J.N.).

7) Que, por último, la falta de confianza que el superior jerárquico expuso respecto de la doctora Pérez Soria en la resolución recurrida, cuyo cargo requiere de este requisito esencial para el desenvolvimiento de la labor judicial, no puede ser restituida por medio de la revisión que la interesada intenta, sin perjuicio de menoscabar el principio de autoridad sobre los agentes y funcionarios del fuero que en cada Cámara ha sido delegado por esta Corte.

Por ello, se resuelve:

No hacer lugar a la avocación deducida por la doctora Mónica Susana Pérez Soria.

JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BerLuscio — CARLOS S. FAYr — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
MORGUE JUDICIAL


SUPERINTENDENCIA.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, y art. 18 de la citada norma, aclarada por el art. 6 de la ley 17.116, corresponde aplicar una multa a los presentantes, ya que la sola lectura de las actua

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1813

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com