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Año: 1985, Fallos: 307:1810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiene suficiente fundamento en la valoración de los clementos que allí obran.

3) Que la Cámara estimó que la conducta de la secretaria constituyó una violición de la norma genérica del artículo 89 del Reglamento para la Justicia Nacional, que impone a los funcionarios y empleados una conducta irreprochable (confr. Fallos: 281:169 ); y que tiene por fin la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial (Fallos: 249:243 ).

4) Que de la lectura del sumario administrativo, y la causa penal N9Y 39.561, "Nabías, Ricardo Alberto, por defraudación", remitida por el juzgado ad effectum videndi surgen elementos de juicio que avalan la decisión adoptada por la Cámara:

a) En la presentación de fs. 19 (expte. penal), el abogado Nabías expresó que a principios de marzo de 1983 concurrió a su estudio la esposa del señor Navarrete, quien requería su actuación como letrado a fin de que asumiera la defensa de su marido, detenido a disposición del Juzgado N?Y 6. Ante ello, preparó y entregó escrito de designación de abogado defensor, "Concomitantemente con ello, el 14 de marzo de 1983, conversamos con la señora respecto de los honorarios". El 15 de marzo concurrió al estudio € hizo efectiva la suma de 5.000 dólares.

En cambio, a fs. 37 del sumario administrativo, el dector Nabías dechiró que aproximadamente el 8 de marzo de 1983 la esposa del detenido concurrió a su estudio y solicitó que defendiera a su marido, ... habida cuenta de que siendo residente de la ciudad de Nueva York se encontraba comercialmente vinculada por interpósita persona con unos eliemes del dicente que poseen un local comercial en la citada ciudad". Pero la vinculación no era directa, °...en fin, no puede aclarar". "En ta! oportunidad me señaló la importancia económica del asunto", A fs. 60 del sumario declaró el doctor Pisarenco —ex defensor oficial—. y dijo que la señora de Navarrete concurrió a la Defensoría Oficial NY 2 para solicitarle que se hiciera cargo de la defensa, pues no conocía a ninguna persona en esta ciudad"; "por tal motivo se confeccionó el escrito de designación que obra a fs. 109 —de fecha 9 de marzo— que fue firmado en mi presencia por la concurrente e inmedia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1810

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