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Año: 1985, Fallos: 307:1812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concurrió varias veces a su estudio, aunque no recuerda la dirección.

Sin embargo, de la diligencia de fs. 72 vta. surge que en el domicilio correspondiente al estudio citado, existe un cartel "en letras negras de casi 10 centímetros de alto" en que se lec: "Ricardo Alberto Nabías María Rosa Said - Abogados", desde la parte superior a la inferior; la escritura es" perfectamente visible y legible desde los aproximadumente 3 metros de distancia".

La doctora Said —socia del estudio Nabías— sabía del trámite de la causa por ante la secretaría de su amiga, aceptó una designación como codefensora (fs. 69) e intervino desde el principio en el control del cobro de los honorarios, los gastos efectuados, y la correspondencia enviada al detenido (ver Anexo "C" de la documentación reservada en sobre en el expte. penal y carta del 11/11/83, Anexo "I"; otro anexo B" n93).

g) La retractación de la denuncia formulada por Navarrete no es 1otal: a fs. 26 de la causa penal dijo que "no puede determinar fehacientemente que sen ella —se reficre a Pérez Soria— quien le indicara al doctor Nobías, no pudiendo precisar la persona que se lo recomendé"; ". ..quiere acotar que la persona que le indicara en esa oportunidad al doctor Nabías dijo ser la doctora Mónica Susana Pérez, pero no puede saber si esa mujer que se habría hecho pasar por tal pertenecía al ámbito judicial o no". Esto lo declaró el 26 de junio de 1984. A fs.

70 del sumario —el 11 de junio—, había dicho que "hace aproximadamente 45 días. a pedido personal, tuve una entrevista con la doctora M. P. Soria por motivos de la causa que se me sigue... pude comprobar que estaba confundido: además de las informaciones que he recibido de mi esposa, para que me describiera la persona con la que tuvo el diálogo en marzo del 83". En definitiva, fue alguien de Buenos Aires y no de Nueva York quien le recomendó al abogado; se trató de un:

persona de sexo femenino, que aparentemente se hizo pasar por secretaria del juzgado; lo que no afirma con certeza —entrevista mediante—es si fue la dectora Pérez Soria.

h) La invalidez de la denuncia efectuada por el señor Navarrete, y basida exclusivamente en su "personalidad sinuosa", constituye una falacia —por uso de argumento ad hominem— que, si bien puede resul

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1812 
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