Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

79) Que el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 21.526, 22.267 y 22.529, y de normas concordantes, formulado por la recurrente a fs. 461/470, se efectuó con posterioridad a la presentación del memorial y cuando ya se encontraba vencido el término respectivo (fs. 470 via.). lo cual autoriza a desestimarlo por ser extemporáneo. No obstan a tal conclusión las razones que en el caso se aducen para justificar su oportunidad —la actual integración de esta Corte con arreglo a la Constitución Nacional— pues, al margen de otros aspectos que conducirían también a rechazar el agravio, resulta aplicable al sub examine el principio en cuya virtud se exige la rectitud y buena fe en el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, al que se opone la conducta de la recurrente en cuanto no formuló ante el tribunal a quo el planteo en cuestión a fin de habilitar su revisión en la instancia extraordinaria, en el supuesto de rechazo.

Por ello y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 239/241 en cuanto fue materia de recurso, CarLos S. FaYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MIGUEL ANGEL GORDO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde a la justicia provincial y no a la federal, entender en la causa en la que se investiga la emisión ilegítima de cheques contra un Banco de los Estados Unidos de Norteamérica que fueron utilizados por los autores del hecho para adquirir diversas mercaderías, pues el delito previsto y reprimido por el art. 286 del Código Penal alcanza a todas las monedas y papeles emitidos por un Estado Extranjero, de modo que no comprende los documentos emitidos por compañías de carácter privado. Asimismo, el encubrimiento supuestamente cometido por quienes compraron algunas de esas mercaderías, resulta extraño al fuero de excepción en atención al lugar de su comisión —provincia de Buenos Aires— ya que se refiere a delitos que debe juzgar la justicia tocal (1).

(1) 19 de marzo. Comp. SI. "Contigliozzi, Carlo", del 16 de agosto de 1984,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com