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Año: 1985, Fallos: 307:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPRI MA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Miguel Raúl Expedito Lissarrague en la causa De Luca, Osvaldo Francisco y otros s/infracción arts. 286 y 210 del C.P.", para decídir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que mediante la sentencia de fs. 1468/1475, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, confirmó la condena a tres años de prisión impuesta por el juez de grado a Miguel Raul Expedito Lissarrague, como autor del delito de circulación y expendio de moneda extranjera falsa.

29) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 1500/1505. en el que se lo tacha de arbitrario en cuanto tuvo por acreditada la existencia del cuerpo del delito. También se impuena la sentencia por haberse desconocido en clla los principios de legalidad y reserva, toda vez que la conducta que se atribuyó al condenado carecería de tipicidad. a juicio del recurrente, pues sostiene que el art.

286 del Código Penal no abarca los supuestos de circulación o expendio de moneda extranjera falsificada. El rechazo de dicho remedio (fs. 1510) motivó la presente queja.

39) Que el primero de los agravios no habilita la instancia prevista en clart. 14 de la ley 48. ya que su contenido remite al examen del criterio empleado por el a quo en la selección y valoración de las constancias del proceso Fallos: 303:834 : 304:1699 ). Por lo demás. la decisión cuenta en ese punto con suficientes fundamentos de hecho y prueba y de derecho procesal que bastan para desechar la arbitrariedad que se invoca CFallos: 303:888 : 304:267 ).

49) Que, por el contrario, dada la naturaleza federal del art. 286 del Codigo Penal (Fallos: 247:358 : 288:106 ), corresponde tratar el agravio relativo ul alcance de la referida norma.

59) Que los arts. 282 y 283 del Código Penal reprimen a quienes falsifiquen, cercenen o alteren moneda de curso legal. y a los que la in

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-226

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