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Año: 1985, Fallos: 307:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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duzca, expenda o ponga en circulación en esas condiciones. Ello no deriva de una interpretación analógica o evensiva de la ley penal, sino de una exéresis concreta de los términos de la norma y de su integración con las figuras a las que ella remite de modo expreso, con apovo en la lógica y en la razonabilidad de las consecuencias que abarca asimismo el propósito para el cual se la instituyo.

1EY: Interpretación y aplicación La regla que impone ta inteligencia estricta de las normas penales no excluye al sentido común en el entendimiento de sus textos. a fín de evitar un re«ultado absurdo que no puede presumirse querido por el legistador.


DICHAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, condenó a tres años de prisión al acusado del delito de circulación y expendio de moneda extranjera falsificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 286 en función del 282 del Código Penal.

Contra esta decisión interpuso el condenado recurso extraordinario cuva denegatoria dio lugar a la presente queja. Señala que el delito por el que se le acusó y condenó no está previsto en la ley, pues el artículo 286 del Código Penal, que se refiere a moneda extranjera, sólo reprime la falsedad. el cercenamiento o la alteración, sin hacer referencia alguna ul expendio o la circulación, por lo que infiere que estas conductas no están tipificadas. Agrega que de tal modo se ha violado el principio de legalidad.

Dado el carácter federal de las normas en juego entiendo que el recurso es formalmente procedente CFallos: 288:106 ).

En cuanto al fondo del asunto no comparto la tesis del apelante, pues, como ha dicho la Corte desde el precedente de Fallos: 179:337 , el art. 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal pero no obliga a adoptar necesariamente el alcance más restringido que el texto de la norma admita, Por el contrarío, en el mismo fallo el Tribunal agregó que la ley debe interpretarse

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-224

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