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Año: 1985, Fallos: 307:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIO ANTONIO JUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos en perinicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde al Juez Federal de La Plata entender en la causa en la que se investiga el robo de la ropa de combate perteneciente al Grupo de Artillería de Defensa Aérea de Camet, que vestía un miembro de las Fuerzas Armadas, así como de otros objetos personales, que fue perpetrado en los andenes de la estación Avellaneda del Ferrocarril General Roca. Ello así, pues la conducta desarrollada por los autores, generó una acción delictiva que no puede ser escindida por la naturaleza de los objetos robados, pues este supuesto resultaría violatorio del principio non bis in idem, razón por la cual, habiendo sido objeto del robo entre otros elementos un bien de propiedad del Estado, cabe atribuir el conocimiento del proceso a la justicia de excepción (1).

OSVALDO FRANCISCO DE LUCA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

No habilita la instancia extraordinaria el agravio referido a la existencia del cuerpo del delito. ya que su contenido remite al examen del criterio empleado por el a quo en la selección y valoración de las constancias del proceso, y la decisión cuenta en ese punto con suficientes fundamentos de hecho y prueba y de derecho procesal que bastan para desechar la arbitrariedad que se invoca, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se trata de la interpretación del alcance de una norma de carácter federal —en el caso, art. 286 del Código Penal—.

MONEDA,
El art. 286 del Código Penal incrimina tanto la falsificación, cercenamiento o alteración de la moneda extranjera, como así también a quien la intro1) 19 de marzo. Comp. 190, "Castellano, H.", del 20 de noviembre de 1984,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-223

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