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Año: 1985, Fallos: 307:2412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2412 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cargo de la demandada y el 40 restante a la actora. Notifíquese a las partes y a los peritos, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.

Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

BANCO pt 14 CIUDAD pr. BUENOS AIRES y DIRECCION NACIONAL br VIALIDAD JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite El planteo de contiendas de competencia es improcedente cuando, por causa sólo imputable a quien promueve cl incidente, el pedido de inhibitoria llzga a conocimiento del huzgado requerido de incompetencia cuando la sentencia está ya dictada y consentida. Ello no ocurre en el caso en que resulta legítimo el incidente de inhibitoria iniciado por la Dirección Nacional de Vialidad y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ante el magistrado federal de Tucumán —a fin de garantizar ta realización d2 un remate— y el planteamiento efectuado por este de la consiguiente cuestión de competencia. va que el procedimiento ver ¡fiado ante el juez provincial —a raíz del pedido del Colegio de Martilteros para que se susperdiera la subasta— escapa a su competencia, pues se encuentran en discusión los alcances de una comisión conferida por una autoridad nacional, en virtud de leyes de igual naturaleza, y. por clio. la hipótesis es la contemplada en el art. ?9, inc. 19, de la ley 48.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y tramite AL resultar la inhibitoria medio adecuado para la tutela de las facultades cuya protección reclaman los creanismos nacionales que son parte en la causa, resulta innecesario que la Corte aborde el tema concerniente a la posibilidad de que n hipótesis semejantes la acción de amparo pueda jugar para impedir la continuación ante la justicia local de litigios que puedan afectar atribuciones de las autoridades nacionales o para revocar decisiones adoptadas por los tribunales de provincia que produzcan dicho efecto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2412 
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