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Año: 1985, Fallos: 307:2413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria.

Planteamiento y trámite.

El amparo y la inhibitoria son medios procesales útiles para la defensa de derechos de base constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Que el Dr. Jorge Alberto Morfi, actuando en representación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Dr. Jorge Carranza, por la Dirección Nacional de Vialidad, plantean cuestión de competencia por vía de inhibitoria por ante el Juzgado Federal de Tucumán respecto del

En cuanto al fondo de la cuestión debo señalar que el hecho que un incidente de incompetencia por inhibitoria se haga conocer después de la resolución que agota la instancia, toma improcedente tal inhibitoria ya que es doctrina de la Corte que las contiendas de competencias no puedan prosperar cuando hubiese concluido la jurisdicción del magistrado con respecto a la cuestión (Fallos: 280:101 ; 302:101 ).

Ello es precisamente lo que ocurre en el caso, en tanto el objeto de los autos "Colegio de Martilleros s/denuncia" —agregado al expediente principal—, ha quedado agotado con la resolución de fs. 9 de la misma, ejecutada según surge del mandamiento agregado a fs. 12 de esas actuaciones, diligencias ambas cumplidas con antelación a que el pronunciamiento de fs. 144 de los autos "Banco de la Ciudad de Bucnos Aires y Dirección Nacional de Vialidad s/amparo y medida de no innovar", fuera debidamente comunicado al Sr. Juez del Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán (ver fs. 19 vía.).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2413

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