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Año: 1985, Fallos: 307:2445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2445 delezada por la Fiscalia de Estado a un letrado del organismo previsional el cual, como surge de los autos, alegó y probó en resguardo del patrimonio del referido organismo, no admitiéndose que tal omisión pueda frustrar las garantías constitucionales correspondientes al ¿nte previsional (1),
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde hacer lugar al reclamo que atañe a la integridad de haberes jubilatorios que fueron disminuidos por una ley que fue posieriormente modificada por el propio gobierno provincial en el sentido de admitir la objeción referida a la movilidad del haber jubitatorio, lo que revela la viabilidad del planteo con relación a los períodos en que las prestaciones «e pagaren con las reducciones establecidas por las normas impuenadas.

CLEMENTE LOCOCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantcamienio en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si bien el procedimiento adecuado para dilucidar las acciones tendientes al emplazamiento, modificación o impugnación de un estado de familia o que precuren la declaración de nulidad de ese tipo de actos no es el proceso sucesorio sino un juicio ordirario autónomo (arts. 701 a 703 del Código Procesal). el trámit: impreso no puede ser cuestionado en la instancia extraordinaria como violatorio de garamías constitucionales pues tal planico no fue oportunamente introducido.

SENTENCIA: Principios penerates.La sentencia en juicio civil debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto de litigio entre las partes, pues la decisión de acordar derechos no pedidos mi debatidos en cl transcurso del picito vulnera las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional,

JUECES.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la declaratoria de herederos dictada por el juez de primera instancia en la cual se consideró a los hijos del causante como extramatrimoniales admitiendo así el planteo de la cónyuge en segundas nupcias del mismo 13 24 de diciembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2445

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