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Año: 1985, Fallos: 307:2442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N9 28.976 que, fotocopiado, corre como anexo). Por lo tanto, también resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 212:266 ; 246:32 ; 251:139 ; 267:347 ; 281:176 ; 294:287 y 302:1108 , que establece la jurisdicción militar para el caso que aparezca directamente imputado un militar individualizado; y que ha sido receptada por esta Corte al resolver el 14 de agosto de 1984 y el 20 de agosto de 1985, respectivam=nte, la Competencia N9 112.XX, "Juez de Instrucción Militar s/declinatoria", y la Competencia N° 331.XX, "Basterra, Víctor Melchor s/querella"; sin que corresponda la intervención de la justicia federal o de la ordinaria, pues, al margen del mencionado, no se ha individualizado como autor o partícipe a nadic que sea empleado de la Nación o que carezca de esa calidad, por lo que no procede emitir pronunciamiento al respecto.

Por ello, y habiendo dictaminado el scñor Procurador General, se declara improcedente cl recurso.

Josf SEVERO CABALLERO.


TEOFILO ESCALANTE v. MAURICIO ESPINDOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —por aplicación de las leyes 9511 y 14.443— hizo lugar al embargo pedido sobre el beneficio jubilatorio concedido por el Instituto de Previsión Social de una provincia. Debe destacarse lo sostenido por el apelante en cuanto a que las disposiciones referidas a la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones contenidas en la ley 18.037, han derogado lo dispuesto sobre el punto en las leyes invocadas por el a quo, ya que la determinación del alcance con que se aplican las leyes locales y las comunes y la de las normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo, constituye materia privativa de los jueces de la causa, ajena a la instancia extraordinaria (1).

1) 24 de diciembre. Fallos: 297:117 ; 300:113 , 252. 589.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2442 
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