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Año: 1985, Fallos: 307:2444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caberles a quienes se desempeñaron ul fremte de una entidad bancaria, al haberse comprobado un irregular e indiscriminado otorgamiento de préstamos a empresas y personas —en eran parte vniculadas a las autoridades del Banco— que carecían de capacidad económica para afrontarlos, lo que motivó su liquidación en razón del estado de falencia alcanzado (1).


RAMON VITO € ABRERA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Es competente la justicia provincial y no la militar, si los delitos de peculado de servicios reñerado y peculado de caudales reiterado en concurso real con los de depositario infiel reiterado, administración fraudulenta calificada reiterada y violación de los" deberes de funcionario público reiterado, en concurso ideal, habrían sido cometidos en ocasión del desempeño como jefe de Policía de una provincia, en razón del cumplimiento de una orden impartida por sus «tiperiores que no consistía en la ejecución de un acto propio del servicio militar, sino en el desempeño de tareas accidentales de esencia netamente civil, que no corresponden de ordinario a funciones inherentes al servicio militar (5).


ELENA SILVIA ESTEVEZ +. PODER FIEC UTIVO PROVINCIAL
CONSTITUCION NACIONAL: Deret hos y verantus, Defensa en juicio, Procedimiento y competencia.

La circumstarcia de que la Caja de Prevision Social no hubiera sido parte directa en el juicio —en virtud de lo cual se rechazo la demanda contencioso administrativa de irconstitucionalidad de la ley que modificó las condiciones de movilidad del haber jubilMorio— no impide la apertura de la instancia federal, habida cuenta de que la defensa de la demandada fue 1) Fallos: 307:1340 .

12) 24 de diciembre. Fallos: 306:2087 . Causas: "Sumario instruido por denuncia del docior Carlos A. Juárez por la supuesta desaparición de armas de fuero de su pertenencia", del 18 de diciembre de 1984.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2444

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