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Año: 1985, Fallos: 307:2439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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23.049, en virtud de la fuerza vinculante del precedente "Bignone", fallado por esta Corte Suprema el 21 de junio de 1984. Contra aquella decisión, la querellante interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

49) Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal, las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan —en principio— la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia definitiva (Fallos: 305:502 ; causas: G.512.XIX. "Grau, Jaime Alberto s/defraudación", fallada el 10 de noviembre de 1983; M.674.XIX, "Mercedes-Benz Arg:ntina S.A.

F.LC.LM. c/Vexina, José s/desalojo" y M.675.XIX, "Mercedes-Benz Argentina S.A.F.L.C.LM. c/Pasquali, Omar Jorge s/desalojo", falladas el 29 de marzo de 1984, entre otros). Sin embargo, la Corte ha admisido que permite la excepción a dicha regla la denegación del fuero federal (Fallos: 280:304 ; 281:311 ; 303:235 y 304:1154 ), por lo que habiéndose declarado la incompetencia de csa justicia para entender en la causa en favor de la jurisdicción castrense, queda en esc punto satisfecho el requisito de la sentencia definitiva a que alude el referido precepto legal.

59) Que la apelante expresa que el fallo recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad úe sentencias, ya que a su criterio lo afirmado por el a quo no constituye derivación razonada del derecho vigente con sujeción a los hechos del caso y entraña apartamiento de las cuestiones propuestas y de las normas aplicables. En esc sentido, aduce que corresponde seguir conociendo x la justicia federal, pues no existió en cl caso "control operacional" fehacientemente acreditado en los términos del art. 10 de la ley 23.049; ni se cumplió otro requisito legal para dar intervención a la justicia militar, cual es el de que se tratc de delitos cometidos para reprimir el terrorismo; ni tampoco se configuró acto de servicio alguno, en razón de la ilicitud y carácter aberrante de las acciones efectuadas.

6) Que, subsidiariamente, la recurrente recalca sus propuestas referentes a la inconstitucionalidad de los arts. 108 y 109 del Código de Justicia Militar —texto según ley 14.029— y del art. 10 de la ley 23.049, ya que, conforme a lo que expresa, éstos consagran un fucro personal violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2439 
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