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Año: 1985, Fallos: 307:2440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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someten al conocimiento de tribunales militares los delitos comunes perpetrados por miembros de las fuerzas armadas.

79) Que el recurso de fs. 128/138 carece de la adecuada fundamentación que exigen el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal, pues no contiene el relato de los hechos de la causa, ni la crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos del sentenciante —en especial, los relativos a que los delitos investigados podrían ser imputables a personal militar de las Fuerzas Armadas — sino que formula planteos meramente dogmáticos concernientes a que en el caso no existió control operacional, circunstancia que por sí sola obsta a la procedencia del remedio federal intentado (Fallos: 299:258 ; 302:884 : 304:1306 , 1588; causa T.205.XIX, "Tittaferrante, Nicolás y otros s/tentativa de estafa", fallada el 20 de marzo de 1984).

89) Que, por otra parte, tales plantcos remiten al examen de temas de hecho y prueba, que resultan propios de los jueces de la causa y como regla y por su naturaleza, ajenos a la vía extraordinaria; máxime cuando, como en el caso, éstos han sido resueltos con fundamentos suficientes de igual carácter, que más allá de su acierto o de su error, descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

99) Que las restantes alegaciones formuladas tampoco pueden tener cabida en esta instancia. Ello es así, puesto que si bien la apelante expresa que el a quo no trató sus agravios relativos a que debió ",..excluirse la represión antisubversiva, genéricamente postulada, y exigirse la de carácter antiterrorista, ausente cn el sub judice...", no aporta argumentos suficientes que permitan esclarecer el sustento de su queja, va que sin dar explicaciones, remite a lo que había expresado en el memorial presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. También debe desestimarse lo concerniente a la alegada inexistencia de acto de servicio, pues el exceso o desviación que —directamente relacionado con actos previos y específicos del servicio militar— se hubiera operado en el cumplimiento de órdenes del servicio, no quita a dichos actos llevados a cabo por militares su carácter de tales, ni lo desplaza como para justificar la no intervención de la justicia castrense art. 10 de la ley 23.049; doctrina del voto de la mayoría en la causa G.134.XX, "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria de competencia en autos: "Giorgi, Alfredo Antonio (expe

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2440 
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