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Año: 1985, Fallos: 307:2441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente N?Y 2733)" ", fallada el 16 de mayo de 1985; Competencia N? 290.XX, "Comando IV? Brigada de Infantería Acrotransportada - sumario (Villegas, Carlos Eusebio p.s.a. coacción calificada)" a contrario senstt, fallada el 3 de setiembre de 1985; y sus citas). A lo expuesto cabe agregar que el tramo inicial del hecho de autos se basó en órdenes emanadas de la estructura de poder entonces vigente, que determinaron la detención y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda, por ser "...activista del P.C., conectada a la O.P.M. MONTONEROS. .." (confr. fs. 141/143 y 165/168 del expediente NY 28.976 del "izgado Federal N° 1 de San Martín que, fotocopiado, corre por cuerda), lo que evidencia que los delitos investigados constituirían excesos, que comprometerían la organización y disciplina de las Fuerzas Armadas, y justificarían el conocimiento de la justicia militar (Fallos: 100:233 ).

10) Que además, la validez constitucional de los arts. que impugna la recurrente ya ha sido admitida por los integrantes de esta Corte, al resolver la Competencia N?Y 40. XX, "Inhibitoria plantcada por el Juzgado de Instrucción Militar NY 50 de Rosario, en sumarios N° 6/ 84", el 24 de abril de 1984; y las causas B. 97. XX, "Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor Lucas Lennon a favor del procesado Gral. Reynaldo Benito A. Bignone", y G. 134.

XX, "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria de competencia en autos: "Giorgi, Alfredo Antonio (expediente N9 2733)" ", el 21 de junio de 1984 y el 16 de mayo de 1985, respectivamente, sin que la apelante sugiera razones bastantes para la modificación del criterio establecido, que también resulta aplicable al art. 109 del Código de Justicia Militar; por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos, que determinan el rechazo de la impugnación formulada.

11) Que, finalmente, debe mencionar que en esta causa sc ha recibido declaración informativa (art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal) al General de División Santiago Omar Riveros, titular del Comando de Institutos Militares al tiempo de ocurrir los hechos investigados, a quien se interrogó acerca de la privación ilegal de la libertad que habrían sufrido Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda y Floreal Edgardo Avellaneda (fs. 123/130 del expediente

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2441 
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