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Año: 1985, Fallos: 307:2474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gos y la retractación referidas no obstan a la prosecución del sumario «administrativo, puesto que los denunciantes no son partes.

49) Que en el recurso extraordinario se sostiene que la Cámara no ha adecuado su resolución a los hechos de la causa, ya que imputó a la recurrente actos que el Colegio no le había atribuido. También se habría omitido considerar como circunstancia sobreviniente lo expresado por los denunciantes en oportunidad del retiro de cargos y la retrectación —sin que ello importe la conclusión del sumario— y se habría preterido el argumento referente a la existencia de un mandato tácito en virtud del cual la quejosa habría firmado el recibo de honorarios por la autorizante.

59) Que el a quo también se basó en lo expuesto por el Colegio de Escribanos en la resolución apelada, y en las irregularidades que frente a las normas arancelarias ostentan las facturas de fs. 1 del expediente administrativo "L" 10.477 suscripto por la recurrente, y de fs. 15 del "P" 10.476 firmada por la autorizant del acto, señaladas en los dictámenes de la Comisión Asesora del Arancel del Colegio referido. Pero esta corporación, al ponderar los dictámenes, sólo imputó negligencia en la "confección por parte de la autorizante" (fs. 94 expte.

P" 10.476. pto. IV), que no es la ahora recurrente. Queda, entonces.

este punto desprovisto de sustento en el fallo recurrido.

6) Que, en virtud de la remisión efectuada por el a quo a los fundamentos de la resolución administrativa, corresponde señalar que en ella sólo los considerandos 11 y HU se refieren a la recurrente. En efecto, el IV fue referido ur supra; el V alude a un exceso en la liquidación de honorarios, cuya factura fue suscripta por la recurrente y fueron percibidos por la autorizante por el doble de lo que correspondía en razón de computarse en dos ítems la prestación de un mismo servicio; y el VI se refiere a un recibo confeccionado y firmado por la escribana que autorizó el acto.

79) Que, establecido ello, corresponde señalar que lo imputado a la recurrente es haber tratado con uno de los denunciantes el monto de los honorarios a percibir por la otra escribana y haber firmado por ésta una factura y un recibo por montos que superaban el arancel, lo que violaría el precepto que establece que todo lo referente a la facturación de gastos y honorarios debe ser efectuado por el autorizante.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2474 
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