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Año: 1985, Fallos: 307:2473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arancel, sin tener en cuenta que se esgrimieron como circunstancias sobrevinientes las presentaciones de los denunciantes cuya ponderación el a quo omitió, toda vez que se lo limitó a considerar su ineptitud para dar por concluido por tal causa el sumario administrativo y, por otra parte, el haber firmado los mencionados instrumentos es imputable a quien delegó la facultad de firmar en la ahora recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Liliana Marta Grinberg en la causa Piatigorsky, Fabio G. s/presentación relacionada con los registros notariales Nros. 145 y 492 de la Capital, a cargo de las Escribanas Mónica M. Candas y Liliana M. Grinberg", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el fallo del Tibunal de Superintendencia del Notariado que, con remisión —en sustancia— a los fundamentos que contiene la resolución del Colegio de Escribanos confirmó la sanción de multa aplicada a dos notarias, una de ellas interpuso el recurso extraordinario que, denegado, originó la presente queja.

29) Que la recurrente fue denunciada por dos particulares a raíz de las tratativas previas y circunstancias posteriores a la autorización de una escritura por la otra escribana, quien comparte las oficinas de la primera. La recurrente se encontraba inhibida de intervenir en razón que su padre representaba a la sociedad vendedora en el acto escriturado. Después de la resolución administrativa los denunciantes retiraron sus cargos (fs. 109 expte. "P" 10.476) y uno de cllos se retractó de sus dichos que —afirmó— fucron inducidos por el restante que es letrado.

3) Que el a quo fundó su decisión en que las facturas de fs. 1 del expte. "L" 10.477 y fs. 15 del "P" 10.476 presentan irregularidades pues no se ajustan a las normas aplicables en materia de honorarios, y remitió a lo resuelto por el Colegio profesional, toda vez que —a su criterio— no se verticron argumentos que lograsen conmover los fundamentos que habían originado las sanciones, ya que el retiro de car

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2473

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