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Año: 1985, Fallos: 307:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando una aplicación de un poder deferido choque con una aplicación de un poder conservado, deberá prevalecer el ejercicio del poder deferido, por ser ley de la Nación dictada en consecuencia de la Constitución por el Congreso y tener entonces el carácter de ley suprema que le confiere el art. 31 de dicho estatuto, al que están obligadas a conformarse las autoridades locales, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leves y constituciones respectivas (1).


ASTRID NORA FAAG yv. ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia asignada a normas federales —art. 10 de la ley 21.898— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48) E).

ADUANA: Penalidades.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 900 del Código Aduanero, en el supuesto en que la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incrimi nado depare en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada integramente, incluyendo aquellos aspectos que, individusimente considerados, resulten desventajosos con relación a la ley anterior (5).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Cuando la ley posterior consagra un tratamiento más riguroso sólo cabe al juzgador abstenerse de aplicarla, aun cuando aspectos aislados de ella pudieran ser más ventajosos.

ADUANA: Infracciones. Varias, Corresponde confirmar el pronunciamiento que resolvió que por aplicación del principio de la ley penal más benigna, la infracción que se reprime en 1) Fallos: 183:190 , 204.

9) 2 de abril.

5) Fallos: 304:849 , Causa: "Pitbladdo, Héctor E. c/Administración General de Aduanas", del $ de septiembre de 1983.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-294

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