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Año: 1985, Fallos: 307:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«utos queda encuadrada en los términos del art. 172, 49 párrafo, de la Ley de Aduana (Lo) para, de tal suerte, soslayar las normas del Código Aduanero que resultan menos beneficiosas para las firmas imputadas, en cuanto consagran la actualización de los valores que deben tenerse en vista para la imposición de las multas que prevé (').

GARCIALANAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede cel recurso extraordinario cuando se cuestiona el alcance asignado a normas federales —art. 10 de la ley 21.898 y ley 21.369— y la interpretación impugnada, que proviene de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, es contraría a la pretensión que la apelante funda en aquellas disposiciones (art. 13, inc. 3, de la ley 48)(3).

ADUANA: Penalidades.

A la luz de las disposiciones de la ley 21.369 la actualización de las penas sólo procede, como regla, en los supuestos de mora y desde que tal situación se configura, es decir, en el instante en que vencen los plazos que las normas respectivas acuerdan para pagarlas cuando no se ha deducido remedio alguno tendiente a impugnar la resolución condenatoria, o cuando fenece el que confieren para ingresarla, tras el pronunciamiento definitivo que confirma dicho acto o desestima un recurso que había suspendido sus efectos (°).


ROSA MARIA ESMEE HOULIN v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD.
Si bien las decisiones de las Universidades Nacionales ¿n el orden interno disciplinario y docente no son, como principio, susceptibles de revisión judicial, en el caso —en que se declaró la nulidad dz la resolución de ce) Fallos: 304:849 , causa: "Pitbladdo, Héctor E, c/Administración Nacional de Aduanas", del $ de septiembre de 1983.

E) 2 de abril.

E) Fallos: 304:1927 , causa: "Kerzsberg S.A.C.I. y Portofino S.A.LC. y/recurso de apelación", del 19 de junio de 1984.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-295

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