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Año: 1985, Fallos: 307:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cente que les es propio no son, como principio, susceptibles de revisión judicial. Pero también lo es que tal principio mantiene vigencia en tanto aquellas resoluciones respeten en sustancia derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario (conf. Fallos: 304:391 , considerando 39 y fallos allí citados).

A la luz de este criterio, considero que en el sub lite se configura un supuesto que autoriza al apartamiento de aquel principio general; porque pienso que la decisión de la Universidad —analizada en cl marco de las particulares circunstancias de la causa, y en orden a los fundamentos invocados para disponer la cesantía de Houlin— evidencia adolecer de arbitrariedad tal como lo consideró el a quo para justificar su revisión.

En efecto, del contenido de la Resolución 1134 del Delegado de la Carrera de Psicología de la Universidad Nacional de Buenos Aires que en copia corre agregada a fs. 63/65 del sumario obrante por cuerda, resulta —como lo señalara el a quo— que los fundamentos de la cesantía de la accionante son su participación en el incidente motivo del sumario, y la falsa imputación de irregularidades en trámites de licitación a superiores jerárquicos y compañeros.

En cuanto al primero de los fundamentos invocados, cabe señalar que en el incidente en cuestión fueron partícipes la demandante y el agente Jorge Hugo Cabrera, habiéndose producido en presencia de la agente Díaz Vélez únicamente. Y si bien es cierto que las imputaciones formuladas por la actora en su denuncia no fueron acabadamente demostradas y, más aún, alguna de ellas se desvirtúa con las declaraciones testimoniales recibidas al resto del personal (concretamente al estado de embriaguez que atribuyó al agente Cabrera), no lo es menos que no ha quedado claramente establecido a quién cabe atribuir responsabilidad en la provocación del incidente, ni tampoco el grado y carecterísticas de la participación que cupo a sus protagonistis, aunque sí no hay dudas de la intervención de Cabrera en el cpisodio.

Frente a tal conclusión, no se compadecen las sanciones aplicadas a los agente: involucrados, pues mientras Cabrera fue sáncionado con tres días de suspezsión, Houlin fue cesanteada; y esta notable desproporción resulta aún más evidente si se observa que la actora carecía de antece

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-299

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