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Año: 1985, Fallos: 307:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesantía dispuesta, e imputaba al sumario una sustanciación irregular con violación de normas constitucionales.

Señaló que fueron dos las causas invocadas por la autoridad administrativa para disponer la cesantía de la actor:: el incidente mantenido con un compañero de tareas, y las imputaciones, calificadas de falsas, dirigidas contra otros agentes. Desestimó la primera como fundamento de la sanción aplicada "ya que el otro protagonista del suceso sólo fue pasible de una sanción de tres días de suspensión"; y la segunda por cuanto "más allá de las expresiones de la actora, cualquiera de lus versiones proporcionadas por ella acerca de los dichos de otros agentes de la universidad demandaban una investigación por parte de la autoridad universitaria", luego de la cual sólo podría hallarse "en condiciones de extraer conclusiones válidas acerca del carácter de la denuncia", por lo que —en el caso— carece de base el calificativo de falso atribuido a los dichos de la accionante.

La recurrente arguye que el fallo atacado se aparta de la doctrina de V.E. en orden a la irrevisabilidad de todo pronunciamiento de las Universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente; sin que haya arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que autoricen ese apartamiento, ya que no hay violación de garantías constitucionales y el acto es arreglado a derecho y dictado por la autoridad competente.

Añade que el decisorio resulta violatorio del principio de separación de poderes pues importa una invasión de la competencia de la administración, vulnerándose los incs. 19 y 109 del art. 86 de la Constitución Nacional, Cuestiona también la procedencia de la reparación por daño moral, argumentando que sólo es viable cuando media un incumplimiento contractual o extracontractual de la administración, y la indemnización por privación de los servicios de Obra Social, dado que la pérdida de esas prestaciones es consecuencia de una legítima cesantía.

MM
Es reiterada la doctrina de V.E., ya mencionada tanto por el a quo como por el recurrente, en el sentido que las resoluciones que dicten las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y do

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-298

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