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Año: 1985, Fallos: 307:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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santía de la actora—. se configura un supuesto de excepción que obliga a dejar de lado dicha doctrina Ello así, pues las razones expresadas en la resolución que dispuso la cesantía —participación en el incidente que motivó el sumario y falsa imputación de irregularidades en trámites de licitación a superiores jerárquicos Y compañeros— analizadas a la luz de las constancias de la catisa, tornan desmedida la grave sanción adoptada que carece, por su entidad. de suficientes fundamentos.

UNIVERSIDAD.
Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden interno, disciplinario y docente no son. como principio. susceptibles de revisión judicial calvo manifiesta arbitrariedad en el proceder administrativo Disidencia del Dr. Enríque Santiago Perracchid.


DIVISION DE LOS PODERES.
En el ejercicio del poder disciplinario y en la ponderación de las aptitudes personales de sus empleados ha de reconocerse a la Administración Pública una razonable amplitud de criterio en aras de preservar la correcta prestación de los servicios públicos, materia con la que se vincula el principio de la división y autonomía de los poderes. En el caso, los argumentos expresados por el a quo no son aptos para descalificar los fundamentos de La cesantía, en la inteligencia de que ella fue adoptada por aplicación de normas legales expresas, luego de la tramitación del correspondiente sumario en el cual la agente fue «uficientemente oída ¡Disidencia del doctor Enrique Santiaco Petracchi).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento 5 cesación, Cesantía, Corresponde dejar sin electo la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de cesantía de la actora, pues cualquiera que sea el juicio que merezca el encuadramiento jurídico que de la conducta de la apelante efectuo la Universidad demandada y los términos empleados como "causa" para disponer su cesantía, no Parece dudoso que dicha conducta pudo, objetivamente, inspirar una pérdida de confianza por parte de la aludida institución de altos estudios. Ello así. toda vez que el hecho, no discutido en la causa, de haber la actora imputado verbalmente la comisión de delitos a personal de la Universidad, sin seguir para ello las vías regularmente establecidas, puede ser considerada una falta grave, no equivalente a la respuesta que obtuvo del otro agente, al que sólo se lo suspendió (Dividencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).

EMPLEADOS PUBLICOS Nombramiento y cesación, Cesantía.

El elemento "confianza" es fundamental en la relación de empleo público.

El Estatuto aprobado por el decreto 6666/57 en el que se fundó la sanción

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-296

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