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Año: 1985, Fallos: 307:623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las características de las tareas cumplidas, así como de las circunstancias atinentes a éstas que derivan de la prueba producida y señalada en el veredicto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda promovida con base en el art. 1113 del Código Civil, por entenderse que no estaba acreditado que la incapacidad del actor se originase en las cosas de propiedad de la demandada, ni en la realización de tareas peligrosas, ni tampoco que el empleador no hubiera tomado las medidas adecuadas para tutelar la integridad psicofísica de los trabajadores o hubiese violado las normas sobre higiene y seguridad del trabajo. Ello así, pues los agravios €:1 apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas, en principio, a la vía intentada, y que han sido resueltas con fundamentos de igual carácter que descartan la procedencia de la tacha de arbitrariedad (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesticnes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien algún pasaiz de la sentencia que rechazó la demanda promovida con base en el art. 1113 del Código Civil puede resultar contradictorio con las constancias del proceso —así, el referente a la falta de relación directa entre la incapacidad y las tarzas realizadas— el resto de los argumentos vertidos da suficiente sentido a la decisión. Ello así, pues la afirmación del a quo en el sentido d: que para la procedencia de la acción basada en dicha disposición, cra necesario demostrar que el daño en la salud del actor provenía de las cosas, de su riesgo o vicio, o de la realización de tareas peligrosas, sin ser suficiente que derivase de las tareas realizadas, pues en ese caso sólo procedería la acción conferida por la ley 9.688, independientemente de su posible acierto o error, constituye una interpretación posibl: de las disposiciones de derecho común, que no es revisable por la Corte (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal de Trabajo N% 3 de San Isidro rechazó la demanda de indemnización por enfermedad-accidente, sobre la base de considerar que el actor no había acreditado la relación entre su incapacidad y

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-623

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