Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

acción conferida por la ley 9688. Dicha afirmación, independientemente de su posible acierto o error, constituye una interpretación posible de las disposiciones de derecho común, que no es revisable por esta Corte.

Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.


BANCO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO S.A.
v. BANCO CENTRAL DE 14 REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que dejó sin efecto la resolución 46/81 del Banco Central de la República Argentina, en cuanto rechazó el plan de regularización y saneamiento presentado por el Banco Regional del Norte Argentino y revocó la autorización que se le había otorgado para funcionar como banco comercial privado nacional, no ha puesto fin al pleito, ni impide su continuación a partir de los trámites administrativos que fueron descalificados por el a quo. Ello así, pues en el auto denegatorio del remedio federal se establecieron los alcances del pronunciamiento al precisarse que dicha resolución fue dejada sin efecto por "vicios de forma", lo que no importa decidir sobre la legitimidad y razonabilidad de las medidas adoptadas, Di empece, por tanto a las atribuciones de la autoridad administrativa ejercitables en el caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Regional del Norte Argentino S.A. c/Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la resolución No 46/81 del Banco Central de la República Argentina, en cuanto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-627

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com