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Año: 1985, Fallos: 307:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉ
SAR BELLUSCIO (en disidencia) — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — JORGE ANTONIO BAC

QUÉ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo NY 3 de San Isidro rechazó la demanda promovida con base en el art. 1113 del Código Civil, por entender que no estaba acreditado que la incapacidad del actor se originase en las cosas de propiedad de la demandada, ni en la realización de tareas peligrosas, ni tampoco que cl empleador no hubiera tomado las medidas adecuadas para tutelar la integridad psicofísica de los trabajadores o hubiese violado las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

29) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas, en principio, a la vía intentada, y que han sido resueltas con fundamentos de igual carácter que descartan la procedencia de la tacha de arbitrariedad deducida.

39) Que ello es así por cuanto, si bien algún pasaje de la sentencia puede resultar contradictorio con las constancias del proceso —así, el referente a la falta de relación directa entre la incapacidad y las tarcas realizadas — el resto de los argumentos vertidos da suficiente sentido a la decisión. En efecto, afirmó el a quo que, para la procedencia de la acción basada en el art. 1113 del Código Civil, era necesario demostrar que el daño en la salud del actor provenía de las cosas, de su riesgo o vicio, o de la realización de tareas peligrosas, sin ser suficiente que derivase de las tareas realizadas, pues en ese caso sólo procedería la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-626

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