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Año: 1985, Fallos: 307:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rechazó el plan de regularización y sancamiento presentado el 9 de enero de 1981 por el Banco Regional del Norte Argentino S.A., y revocó la autorización que se le había otorgado para funcionar como banco comercial privado nacional.

29) Que contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, que fue denegado por no revestir aquélla el carácter de sentencia definitiva, y ello dio lugar a la queja en examen.

3) Que el tribunal a quo fundó su fallo en que la resolución administrativa se encontraba desprovista de los elementos que debicron servirle de antecedente y excluyó "el examen pormenorizado de cada uno de los aspectos del plan formulado y de las razones esgrimidas para su rechazo, ya que estas últimas, como se expresara, no constituyeron la culminación regular de los trámites que debieron observarse, motivo por el cual quedaron desvirtuadas por no resultar el presupuesto indispensable que diera sustento al pronunciamiento administrativo atacado".

49) Que en el auto denegatorio del remedio federal, se establecieron los alcances del pronunciamiento al precisarse que la resolución N9 46/81 fue dejada sin efecto por "vicios de forma, lo que no importa decidir sobre la legitimidad y razonabilidad de las medidas adoptadas, ni empece, por tanto, a las atribuciones de la autoridad administrativa ejercitables en el caso".

59) Que en tales condiciones, se concluye que la sentencia impugnada no ha puesto fin al pleito, ni impide su continuación a partir de los trámites administrativos que fueron descalificados por el tribunal a quo. Por otra parte, la recurrente no ha invocado en la presentación directa, que los agravios que le causa el fallo sean de imposible o insuficiente reparación ulterior, sino que admite expresamente que la ley de entidades financieras la autoriza "para disponer nuevamente la liquidación" del banco privado.

6) Que en consecuencia, el recurso extraordinario deducido es improcedente por ausencia del requisito de sentencia definitiva (Fallos:

281:38 ; 293:443 ; 295:704 ; 298:408 ; 302:252 ), sin que obste a ello la tacha de arbitrariedad ni la alegada conculcación de garantías constitucionales (Fallos: 267:484 ; 275:18 ; 276:303 ; 298:47 ; 302:417 ).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-628

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