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Año: 1985, Fallos: 307:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que para negar el pago de los salarios de suspensión, el a quo los consideró improcedentes en los casos en que una eventual condena en el proceso en el cual el empleado haya sido denunciado por un tercero pudiese constituir causal justificada de despido.

49) Que lo resuelto por el a quo —con base en que el banco no podía darles tarcas a la actora, procesada por estafa y uso de cheque falso, sin correr el serio riesgo de resultar patrimonial y moralmente perjudicado y la especial situación de aquélla (contradicciones en un carco y amistad con uno de los procesados), absuelta finalmente en sede penal, por duda—, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común. no revisables en la instancia de excepción, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, en tanto la sentencia expone argumentos suficientes de esa naturaleza que —al margen de su acierto o error— bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos: 303:683 :; 304:1699 ).

5) Que, en consecuencia las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, se desestima la queja.


CARLOS S. FAYT.
VIN SAC.LF.I v. LAS PIEDRAS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas — propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de ¿xtremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó el fallo de primera instarcia que había hecho lugar a la demanda por consicnación y admitió la reconvención por reajuste dei saldo del precio de la compraventa. Ello así, pues si efectivamente el motivo determinants del reajuste era un acontecimiento estraordinario € imprevisible, posterior a la fecha de la escrituración", debió precivar es: acontecimiento, la época en que se produjo y su incidencia sobre el crédito, pues al haber la recurrente admitido el derecho de su contraria a corregir el precio y consignado la cantidad correspondiente, la decisión no pudo prescindir de examinar si los índices que menciona coincidían con el depósito efectuado y si, dadas las reglas

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-665

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