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Año: 1985, Fallos: 307:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de prudencia y equidad a que hace referencia el tribunal, no se producía un indebido perjuicio a los intereses del deudor".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Sí bien los agravios dirigidos contra la sentencia que revocó el fallo de primera instancia que había hecho Jugar a la demanda de consignación y admitió la reconvención por reajuste del saldo del precio de la compraventa se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no obsta para abrir el recurso cuando la decisión es autocontradictoria y omite el tratamiento de aspectos sustanciales para la correcta solución del lítigio. En efecto, el a quo expresó que el reajuste por depreciación monetaria desde la fecha de la celebración del contrato no era posible. pres la adectiación de los valores debía computarse con posicrioridad a la fecha de la escrituración —noviembre de 1976—. pero al momento de concretar dicho reajuste se basa sustancialmente en la tasación —a valores actualizados— del bien efectuado por la perito arquitecta con lo cual por una vía elíptica ha resuelto en contradicción con lo que antes había expresado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 256/259 que rechazó la demanda que por consignación se dedujo en autos y admitió la reconvención opuesta por la accionada.

Afirma la actora que el fallo es arbitrario y que lesiona lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En mi opinión, la protesta no debe tener acogida favorable.

En efecto, en lo que corresponde a la consignación intentada la Cámara entendió aplicable el caso la jurisprudencia según la cual no podía tenerse por cumplido el recaudo vinculado a la integridad del pago, dado que el capital consignado, aun cuando había sido incre

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-666

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